
Luis Farias
El abandono del estado Social y el surgimiento del estado mínimo con la consiguiente exclusión de millones de personas del "sistema de derechos" del constitucionalismo moderno, la revolución tecnológica y el aumento de riesgos humanos y naturales, con que nos vemos expuestos en la vida cotidiana, han instalado una fuerte idea en lo académico de "prevención penal" como parámetro de la política criminal en desmedro de principios reductores del derecho penal liberal (legalidad, reserva, culpabilidad, etc).
Si recurrimos al derecho penal y, en consecuencia, a la pena (en función real o simbólica) como herramienta para transmitir a la sociedad la ansiada “sensación de seguridad” postergando la implementación de políticas sociales de inclusión y redistribución de recursos y oportunidades, caeríamos de modo instantáneo en criterios de peligrosidad social criminalizando la exclusión social, creando un derecho penal especial o diferenciado, y desnaturalizando la función de las garantías constitucionales.
El Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni, se refirió a la construcción de emergencias como un elemento estructural y sistemático del discurso legitimante del Derecho Penal autoritario, que desde la aparición de la obra de Sprenger y Kraemer, “El martillo de las brujas" (escrito en 1486; convirtiéndose en el manual indispensable y en la autoridad final para la Inquisición, para todos los jueces, magistrados y sacerdotes, católicos y protestantes, en la lucha contra la brujería en Europa), ha individualizado selectivamente a enemigos de la sociedad, caracterizándolos como seres peligrosos inferiores, culpables de todos los males que aquejan a la "buena gente". El sistema de la inquisición debe quedar olvidado y superado en sociedades modernas donde prima un Estado de Derecho que, día a día, avanza a demandar y exigir la consagración de derechos humanos universalmente aceptados. En tal sentido, el sistema de procedimiento acusatorio en la justicia ha ganado terreno en diversas latitudes, como asimismo la aplicación de principios de derechos y garantías uniformemente reconocido en los tratados internacionales.
En nuestro país, desde diversos sectores de la sociedad, en donde el poder ejecutivo y legislativo no resultan ser ajenos, se ha sostenido toda clase de emergencias, ya sean estatales, económicas, sociales, judiciales, policiales, de seguridad, de ejecución fiscal... Los antecedentes más antiguos de ésta práctica se remontan a la sanción de la Ley 49 y la Ley de Defensa social N° 7029. Así pues, la Ley 49 -pionera en materia de delitos federales-, fue sancionada bajo el apremio de las guerras civiles en las provincias (especialmente tras las revueltas del caudillo Ángel Vicente Peñaloza en la provincia de La Rioja); pero, sin lugar a dudas, la ley 7029 de 1910 de "Defensa Social" surgió de una emergencia "espasmódica" (tal cual nos vemos sumergidos en cada acontecer de magnitud social), y se sancionó bajo el efecto de atentados anarquistas en Buenos Aires y, precisamente, al día siguiente de una explosión de una bomba en el teatro Colón.
Hoy día nos vemos enfrentados a un bombardeo cotidiano y permanente en los medios de comunicación con un discurso selectivo, intolerante, que repara sólo en la violencia y la inseguridad urbana ignorando el modelo de exclusión como parte de nuestra realidad social, donde la marginalidad estructural de varios años hace mella en cierta parte de la sociedad, ignorando (consciente o inconscientemente) la grave situación de base y sus consecuencias directas evidentes, colocando las causas afuera del discurso y no asumiendo su propia responsabilidad social, acotando erróneamente el camino a una “solución mágica” de represión adecuada. A nadie debe escapar que la prensa controlada por holdings transnacionales realiza una selección de noticias enmascarando la misma en un estado de aparente neutralidad u objetivismo periodístico que fluctúa de acuerdo a las reglas del mercado.
El Estado de Derecho nació como medio para sobreponerse a las arbitrariedades del Príncipe, a la razón del estado, limitando las atribuciones y poderes de las distintas agencias estatales con el fin exclusivo de legitimar un control más estricto sobre los ciudadanos.
Intervención estatal en materia de seguridad en políticas del miedo mediante la sanción de leyes que desvirtúan el sistema del código, develan un ausentismo en políticas de inclusión social.
La falta de formación y capacitación en derecho constitucional que adolece mayormente la población, permite equivocar el diagnóstico de la problemática de seguridad y, por ende, los cuestionamientos y planteos erróneamente direccionados a poderes del estado ajenos a la elaboración de políticas públicas. En el caso del Poder Judicial, los jueces no crean leyes, sino que interpretan la aplicación de las mismas, conforme a los derechos y garantías consagrados en nuestra Constitución Nacional. De allí, dado un caso concreto, pueden interpretar la constitucionalidad, o no, de ciertas normas o leyes.
Tampoco al Poder Judicial le compete la elaboración de programas de política criminal. Frente a la lucha de la sociedad ante el delito y la inseguridad, el Poder Judicial no es un órgano de prevención de ilícitos, sino más bien de represión mediante la aplicación de una determinada ley a un caso concreto y particular. Otra cuestión de magnitud que ha deparado enormes polémicas sería pretender solucionar la inseguridad con el aumento de las penas.
La problemática de seguridad responde a una multiplicidad de factores (algunos de los cuales podría ilustrarnos la Sociología) y la complejidad y tiempos que conllevan una solución o reducción adecuada, depende de la implementación de políticas integrales ajenas a la segregación, exclusión y estigmatización de la marginalidad social.
Si recurrimos al derecho penal y, en consecuencia, a la pena (en función real o simbólica) como herramienta para transmitir a la sociedad la ansiada “sensación de seguridad” postergando la implementación de políticas sociales de inclusión y redistribución de recursos y oportunidades, caeríamos de modo instantáneo en criterios de peligrosidad social criminalizando la exclusión social, creando un derecho penal especial o diferenciado, y desnaturalizando la función de las garantías constitucionales.
El Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni, se refirió a la construcción de emergencias como un elemento estructural y sistemático del discurso legitimante del Derecho Penal autoritario, que desde la aparición de la obra de Sprenger y Kraemer, “El martillo de las brujas" (escrito en 1486; convirtiéndose en el manual indispensable y en la autoridad final para la Inquisición, para todos los jueces, magistrados y sacerdotes, católicos y protestantes, en la lucha contra la brujería en Europa), ha individualizado selectivamente a enemigos de la sociedad, caracterizándolos como seres peligrosos inferiores, culpables de todos los males que aquejan a la "buena gente". El sistema de la inquisición debe quedar olvidado y superado en sociedades modernas donde prima un Estado de Derecho que, día a día, avanza a demandar y exigir la consagración de derechos humanos universalmente aceptados. En tal sentido, el sistema de procedimiento acusatorio en la justicia ha ganado terreno en diversas latitudes, como asimismo la aplicación de principios de derechos y garantías uniformemente reconocido en los tratados internacionales.
En nuestro país, desde diversos sectores de la sociedad, en donde el poder ejecutivo y legislativo no resultan ser ajenos, se ha sostenido toda clase de emergencias, ya sean estatales, económicas, sociales, judiciales, policiales, de seguridad, de ejecución fiscal... Los antecedentes más antiguos de ésta práctica se remontan a la sanción de la Ley 49 y la Ley de Defensa social N° 7029. Así pues, la Ley 49 -pionera en materia de delitos federales-, fue sancionada bajo el apremio de las guerras civiles en las provincias (especialmente tras las revueltas del caudillo Ángel Vicente Peñaloza en la provincia de La Rioja); pero, sin lugar a dudas, la ley 7029 de 1910 de "Defensa Social" surgió de una emergencia "espasmódica" (tal cual nos vemos sumergidos en cada acontecer de magnitud social), y se sancionó bajo el efecto de atentados anarquistas en Buenos Aires y, precisamente, al día siguiente de una explosión de una bomba en el teatro Colón.
Hoy día nos vemos enfrentados a un bombardeo cotidiano y permanente en los medios de comunicación con un discurso selectivo, intolerante, que repara sólo en la violencia y la inseguridad urbana ignorando el modelo de exclusión como parte de nuestra realidad social, donde la marginalidad estructural de varios años hace mella en cierta parte de la sociedad, ignorando (consciente o inconscientemente) la grave situación de base y sus consecuencias directas evidentes, colocando las causas afuera del discurso y no asumiendo su propia responsabilidad social, acotando erróneamente el camino a una “solución mágica” de represión adecuada. A nadie debe escapar que la prensa controlada por holdings transnacionales realiza una selección de noticias enmascarando la misma en un estado de aparente neutralidad u objetivismo periodístico que fluctúa de acuerdo a las reglas del mercado.
El Estado de Derecho nació como medio para sobreponerse a las arbitrariedades del Príncipe, a la razón del estado, limitando las atribuciones y poderes de las distintas agencias estatales con el fin exclusivo de legitimar un control más estricto sobre los ciudadanos.
Intervención estatal en materia de seguridad en políticas del miedo mediante la sanción de leyes que desvirtúan el sistema del código, develan un ausentismo en políticas de inclusión social.
La falta de formación y capacitación en derecho constitucional que adolece mayormente la población, permite equivocar el diagnóstico de la problemática de seguridad y, por ende, los cuestionamientos y planteos erróneamente direccionados a poderes del estado ajenos a la elaboración de políticas públicas. En el caso del Poder Judicial, los jueces no crean leyes, sino que interpretan la aplicación de las mismas, conforme a los derechos y garantías consagrados en nuestra Constitución Nacional. De allí, dado un caso concreto, pueden interpretar la constitucionalidad, o no, de ciertas normas o leyes.
Tampoco al Poder Judicial le compete la elaboración de programas de política criminal. Frente a la lucha de la sociedad ante el delito y la inseguridad, el Poder Judicial no es un órgano de prevención de ilícitos, sino más bien de represión mediante la aplicación de una determinada ley a un caso concreto y particular. Otra cuestión de magnitud que ha deparado enormes polémicas sería pretender solucionar la inseguridad con el aumento de las penas.
La problemática de seguridad responde a una multiplicidad de factores (algunos de los cuales podría ilustrarnos la Sociología) y la complejidad y tiempos que conllevan una solución o reducción adecuada, depende de la implementación de políticas integrales ajenas a la segregación, exclusión y estigmatización de la marginalidad social.
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